Cancelación de deportación

Los jueces de inmigración están autorizados a cancelar la expulsión o deportación bajo ciertas condiciones específicas.

Cancelación de deportación para residentes permanentes

Un residente permanente legal (LPR o titular de la tarjeta verde) de los Estados Unidos que se encuentra en un proceso de deportación ante un juez de inmigración es elegible para la cancelación de deportación si cumple con los siguientes requisitos:

(1) Ha sido admitido legalmente como residencia permanente durante al menos cinco (5) años;
(2) Ha residido en los Estados Unidos de manera continua durante siete (7) años después de haber sido admitido en cualquier estado; y
(3) No ha sido condenado por un delito grave agravado.
El término «delito grave agravado» se refiere a una lista de delitos establecidos por el Congreso y otros definidos por los Tribunales.
El término es engañoso porque se incluyen algunos delitos aunque no sean ni «agravados» ni delitos graves.
En resumen, algunos delitos menores se considerarán delitos graves agravados para fines de expulsión (deportación).
Cancelación de deportación para residentes no permanentes
Un residente permanente no legal (no LPR) puede calificar para la Cancelación de Remoción si cumple con estos requisitos:
(1) Ha estado físicamente presente en los Estados Unidos durante un período continuo de al menos 10 años antes de la fecha de la solicitud de cancelación de expulsión;
(2) Ha sido una persona de buen carácter moral durante el período de diez años;
(3) No ha sido condenado por ningún delito (s) que pueda convertirlo en inadmisible o deportable; y
(4) Establece que la remoción (deportación) resultaría en dificultades excepcionales y extremadamente inusuales para su cónyuge, padre o hijo que es ciudadano o residente permanente legal de los Estados Unidos.
«Buen caracter moral»
Aunque el término «buen carácter moral» en sí mismo no ha sido definido por el Congreso, la Ley de Inmigración y Nacionalidad («INA») enumera personas que NO tienen un buen carácter moral.

Las personas que no tienen buen carácter moral incluyen, entre otras, las siguientes:

• Borrachos habituales • Personas que se han dedicado a la prostitución, el vicio comercial y / o el tráfico de extranjeros;
• Extranjeros previamente removidos;
• Extranjeros que hayan cometido un delito que implique depravación moral o un delito de sustancias controladas;
• Extranjeros sospechosos de ser traficantes de sustancias controladas;
• Extranjeros con múltiples condenas penales por las cuales la sentencia fue un total de 5 años o más de confinamiento;
• Extranjeros con 2 o más delitos relacionados con el juego o cuyos ingresos se derivan principalmente del juego ilegal;
• Extranjeros que han dado falso testimonio con el propósito de obtener un beneficio de inmigración;
• Extranjeros confinados a prisión por un total de 180 días o más durante el período requerido de presencia física;
• Extranjeros que hayan cometido un delito agravado.

Delitos deportables / inadmisibles
Si es un delincuente agravado o ha cometido un delito que implique depravación moral, es deportable o inadmisible a los Estados Unidos.
Los delitos graves agravados se enumeran en la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), pero los delitos que involucran depravación moral («CIMT») no están definidos.
Los tribunales han dictaminado que un CIMT generalmente se refiere a una conducta que es «inherentemente vil, vil o depravada».
En consecuencia, un CIMT es un acto ilegal que es, en sí mismo, moralmente reprobable e intrínsecamente incorrecto, a diferencia de un acto que es incorrecto simplemente porque está prohibido por la ley.
Ejemplos de CIMT son los delitos que involucran fraude y robo.
«Dificultad excepcional y extremadamente inusual»
Por lo general, el obstáculo más difícil para obtener la cancelación de la deportación para los residentes no permanentes es experimentar dificultades excepcionales y extremadamente inusuales. Esto se define como dificultad sustancialmente superior a la que normalmente se esperaría que resulte de la deportación de un extranjero.
La persona o personas que sufran las dificultades deben ser un ciudadano estadounidense o un cónyuge, padre o hijo residente permanente legal del extranjero removible.
Las dificultades para el propio solicitante son irrelevantes.
Algunos factores considerados para determinar dificultades excepcionales y extremadamente inusuales incluyen, entre otros:

• Edad del ciudadano estadounidense calificado o familiar residente permanente legal, particularmente si son niños de edad avanzada o en edad escolar;
• Salud del familiar calificado, especialmente problemas de salud muy graves;
• Circunstancias del familiar calificado. Por ejemplo, un niño ciudadano estadounidense con necesidades especiales en la escuela;
• Si el pariente calificado es un niño, si puede hablar, leer o escribir en el idioma nativo del extranjero.

Los extranjeros removibles que temen regresar a su país de origen (y que no tienen un pariente calificado para la Cancelación de Remoción), deben explorar otras formas de alivio como asilo, retención de remoción y / o alivio bajo la Convención contra la Tortura.

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