DEFENSA DE DEPORTACIÓN / REMOCIÓN PARA PERSONAS CON CONDENAS PENALES

La deportación y expulsión de los Estados Unidos es el castigo más severo que podría sufrir por violar las leyes de inmigración y las leyes penales de los Estados Unidos. Con demasiada frecuencia, muchos no ciudadanos no se dan cuenta de que incluso una infracción menor o una condena, incluso si ocurrió hace décadas, podría desencadenar un proceso de deportación o expulsión. En muchos casos, corre el riesgo de sufrir consecuencias migratorias más duras que penales por una condena. Por ejemplo, si tuvo una condena por la que recibió libertad condicional, si se le coloca en un proceso de deportación sobre la base de esa condena, podría estar sujeto a una detención obligatoria indefinida bajo custodia de inmigración lejos de su hogar y su familia y, en última instancia, puede ser inelegible. para una exención de deportación, incluso si ha sido titular de una tarjeta de residencia durante décadas y décadas.

Muchas personas en los EE. UU. Con condenas penales no han sido puestas en proceso de deportación, pero el hecho de que una persona no haya sido puesta en proceso después de sus condenas no significa que no sucederá en el futuro. Una persona puede ser sometida a un proceso de deportación si la policía la detiene por una infracción de tráfico menor, como exceso de velocidad. Cuando la policía revisa su historial y ve que no es ciudadano estadounidense, llaman a las autoridades de inmigración que colocan a esa persona en detención. Muchas personas que regresan a los EE. UU. Para un breve viaje al extranjero son procesadas por los inspectores del aeropuerto. En Florida y otros estados, la policía detiene a personas que no muestran licencias de conducir válidas y no vencidas en las paradas de tráfico. Hemos visto muchos casos en Florida en los que personas con antecedentes penales se encuentran en proceso de deportación porque la policía las detuvo por infracciones de tránsito menores o al regresar de viajes fuera de los EE. UU.
Detención basada en problemas de deportación

La Sección 236 (c) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad enumera amplias categorías de no ciudadanos que están sujetos a detención obligatoria en función de su deportación en virtud de disposiciones penales y relacionadas con la seguridad específicas, que incluyen, entre otras, INA § 212 (a) (2) e INA § 237 (a) (2) (A) (ii), (A) (iii) y (B), (C) y (D). El 29 de abril de 2003, la Corte Suprema emitió una decisión de 5-4 en Demore v. Kim, 123 S. Ct. 1708 (2003). La Corte sostuvo que bajo INA § 236 (c), el gobierno puede detener clases de residentes permanentes legales sin llevar a cabo audiencias de fianza individualizadas para determinar si representan un riesgo de fuga o peligro para la comunidad.

Solo las personas que fueron liberadas de la custodia penal (es decir, la custodia física) después del 8 de octubre de 1998 están sujetas a detención obligatoria. Según la decisión de la Junta de Apelaciones de Inmigración, Matter of West, 22 I. & N. Dec. 1405 (BIA 2000), esto incluye a las personas que son liberadas de la custodia física después de un arresto criminal, independientemente de si la persona está sentenciada a encarcelamiento.
Las personas sujetas a detención obligatoria no serán liberadas bajo fianza en espera de su caso de deportación, y tendrán que luchar contra su caso de deportación mientras permanezcan detenidas. Esta, por supuesto, es una situación muy difícil tanto para el detenido como para los miembros de su familia.
Sin embargo, si una persona está sujeta a detención obligatoria es un tema en curso de gran importancia y debate. Si le preocupa si usted o alguien que conoce y ama estarían sujetos a detención obligatoria si fueran detenidos por el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de EE. UU., Comuníquese con nuestra oficina para una consulta y discutir su situación en detalle.

¿Qué tipo de delitos son deportables?

Si bien hay muchos delitos que podrían constituir la base de la deportación, los más comunes son:
• Delitos relacionados con las drogas (posesión o venta);
• Delitos sexuales (incluidas las condenas por abuso sexual de un menor o poner en peligro el bienestar de un niño);
• Condenas por fraude (incluido el fraude con tarjetas de crédito y el fraude de visas o pasaportes);
• Delitos de robo (incluido el robo con allanamiento de morada y el robo)
• Delitos graves agravados (incluido el asesinato, la violación y el tráfico de drogas)
• Delitos de vileza moral, incluidos dos o más delitos menores
• Violencia doméstica (incluido el acecho)
• Posesión de armas (incluida la posesión de un arma de fuego)
• Asalto agravado
• Abuso infantil
• Secuestro
• Incendio

¿Qué tipo de delitos no son deportables?

• Una infracción menor. Una condena se considera un delito menor si la pena máxima posible por el delito no excede la pena de prisión de un año y si la persona condenada por el delito no fue condenada a una pena de prisión de más de 6 meses.
• Asalto simple
• Batería simple
• Abandono infantil
• DUI
• Dejar la escena de un accidente
• Allanamiento de morada
• Algunos tipos de robo
• Posesión de menos de 20 gramos de marihuana

Si alguna vez ha sido condenado por alguno de los delitos enumerados anteriormente, o por cualquier otro delito, le conviene hablar con un abogado de inmigración. Si bien puede creer que su condena fue “solo una violación” o “solo un delito menor”, aún puede afectar su estado migratorio y su capacidad para trabajar y quedarse.
Suspensión de adjudicación

Muchos inmigrantes creen que si tienen una suspensión de adjudicación en lugar de una condena, no son removibles. Ésta es una suposición incorrecta. La ley de inmigración de EE. UU. Establece que una retención de adjudicación es lo mismo que una condena y, por lo tanto, declararse «no impugnada» a cambio de una retención de adjudicación no eximirá a una persona de ser colocada en un proceso de deportación, según el delito.

Sellado y / o eliminación de antecedentes penales

Muchos inmigrantes creen erróneamente que si pueden sellar o borrar una condena, no son removibles por esa condena. Esa también es una suposición errónea. El sellado o la eliminación de antecedentes penales no mejora las consecuencias migratorias de una condena.
Alivio posterior a la condena

Muchos tribunales ahora están considerando el alivio posterior a la condena para los no ciudadanos con condenas en las que el asesoramiento sobre las declaraciones de culpabilidad puede haber sido ineficaz. Uno de los grandes problemas ahora es si estos casos se aplicarán retroactivamente para el alivio posterior a la condena. La mayoría de las decisiones hasta ahora se están tomando de esta manera. Si se cree que el alivio posterior a la condena podría ser necesario para evitar consecuencias migratorias adversas, sepa que el tiempo puede ser esencial para buscar ayuda. Muchas formas de alivio están prescritas y las acciones de expulsión de inmigrantes se mueven en su propio calendario, sin tener en cuenta el posible alivio en los tribunales estatales. Padilla v. Kentucky es una decisión histórica de la Corte Suprema de los Estados Unidos de 2010 que sostuvo que el abogado defensor tiene el deber afirmativo de abordar de manera competente los problemas de inmigración presentados por los cargos penales de un cliente. Según la decisión de la Corte, «el asesoramiento legal preciso para los no ciudadanos acusados de delitos nunca ha sido más importante». El Tribunal sostuvo explícitamente que la deportación no es una «consecuencia colateral» del procedimiento, como sostuvo la Corte Suprema de Kentucky, y los abogados lo han pensado comúnmente. Esto significa que si una persona fue mal aconsejada por su abogado de que sufriría consecuencias migratorias como resultado de su declaración de culpabilidad, podría reabrir su caso penal y anular la condena.

¿Cómo puedo detener la deportación?

Si está sujeto a deportación o expulsión, dependiendo de los hechos específicos de su caso, puede ser elegible para el alivio de la deportación en formas de exenciones de deportación u otras formas de alivio discrecional y / u obligatorio. Algunas de estas formas de alivio de deportación incluyen, pero no se limitan a:
• Cancelación de deportación o expulsión (para titulares de tarjetas verdes y no titulares de tarjetas verdes)
• Exenciones bajo la ex INA § 212 (c) (solo una clase reducida de personas son elegibles para esto)
• Exenciones bajo INA § 212 (h) e INA § 212 (i)
• Suspensión de la deportación (prácticamente eliminada pero aún disponible para pocos)
• Salida voluntaria
• Ajuste de estado
• Asilo, suspensión de la expulsión y protección en virtud del artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura
• Relevo posterior a la condena

¿Cómo gano mi caso de deportación?

El hecho de que pueda ser elegible para solicitar ayuda por deportación no garantiza que gane. Tenga cuidado con cualquiera que diga que puede «garantizarle» que usted ganará. Un juez de inmigración tiene que considerar muchas cosas antes de decidir si usted merece quedarse en este condado.
Los factores más comunes que los jueces de inmigración consideran al considerar varias solicitudes de exención de deportación y al decidir si usted merece quedarse aquí incluyen, entre otros:

• Cuánto tiempo ha vivido en los Estados Unidos con o sin una tarjeta verde (cuanto más tiempo haya estado allí, mejor para usted)
• Quién en su familia inmediata (generalmente un cónyuge, padre o hijo) es ciudadano estadounidense de un titular de la tarjeta verde (más miembros de la familia ciudadanos y titulares de la tarjeta verde significa que tiene una familia establecida aquí)
• Su historial laboral (el hecho de que esté y haya estado trabajando demuestra que no es una responsabilidad pública para con alguien)
• Historial de pago de impuestos
Consejo: siempre debe pagar impuestos independientemente de si se encuentra aquí legalmente o no. Si no tiene un número de seguro social y no puede obtener uno, debe obtener y utilizar un Número de Identificación Personal del Contribuyente (TIN) del IRS. ¡Haga clic aquí para aprender cómo obtener un número de identificación fiscal para que pueda pagar sus impuestos!)
• La naturaleza y el alcance de su participación en la comunidad (iglesia, trabajo voluntario, etc.)
• La naturaleza y el alcance de su historial de violación de las leyes de inmigración (estar presente ilegalmente o trabajar sin autorización, etc.)
• La naturaleza y extensión de su historial criminal, si tiene alguno (condenas, sentencia de cárcel, etc.)
• El alcance de su rehabilitación, si tiene antecedentes penales (incidente único, patrón de comportamiento delictivo, etc.)
• Dificultades sufridas por su ciudadano de los Estados Unidos o miembros de la familia residentes legales permanentes si fue deportado (su capacidad o incapacidad para reubicarse con usted, etc.)
Nota: En algunos casos, se le puede solicitar que muestre diferentes niveles de dificultad a sus parientes calificados, como «dificultades extremas» o dificultades que son «inusuales y sobresalientes». Esto dependerá del tipo de solicitud de ayuda presentada.
• Cualquier factor negativo (esto dependerá de su caso)
• Cualquier factor positivo (esto dependerá de su caso)

Después de “investigar su vida” y analizar todas las pruebas y testimonios que usted y el abogado del gobierno envían, la inmigración solo debe sopesar y equilibrar todos sus factores negativos y valores positivos. Si lo bueno supera a lo malo, es muy probable que un juez de inmigración le otorgue una exención de deportación para que pueda permanecer en los Estados Unidos. Sin embargo, si el juez de inmigración determina que los factores negativos en su caso, principalmente la naturaleza y el alcance de cualquier historial criminal, superan todas sus acciones positivas, es probable que pierda su caso en la corte de inmigración.
Y recuerde, incluso si gana, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de EE. UU. Puede apelar la decisión del juez de inmigración ante la Junta de Apelaciones de Inmigración, al igual que usted puede apelar si pierde. Es muy raro que un caso de deportación o remoción simplemente termine en un tribunal de inmigración con una victoria absoluta. La mayoría de las veces, los casos terminan en apelación, luego se someten a mociones y una cantidad significativa termina en litigios en tribunales federales.

La representación legal competente es clave
Rara vez hay un caso que sea tan claramente «deseable» o «desesperado». Siempre le conviene encontrar una representación legal competente, para que su caso pueda presentarse adecuadamente. Muchas veces, los casos se pierden debido a la presentación deficiente de pruebas documentales para respaldar una solicitud de ayuda por deportación.
Si desea consultar a Barry Lieber sobre cómo podemos ayudarlo con su caso en la corte de inmigración, en la Junta de Apelaciones de Inmigración o en la corte federal, comuníquese con nuestra oficina para programar una consulta.

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