Visa de habilidad extraordinaria

Visa O-1: personas con habilidades o logros extraordinarios

La visa de no inmigrante O-1 es para la persona que posee una habilidad extraordinaria en las ciencias, las artes, la educación, los negocios o el atletismo, o que tiene un historial demostrado de logros extraordinarios en la industria cinematográfica o televisiva y ha sido reconocido a nivel nacional o internacional. por esos logros.
La clasificación de no inmigrante O se conoce comúnmente como:

    • O-1A: personas con una habilidad extraordinaria en las ciencias, la educación, los negocios o el atletismo (sin incluir las artes, las películas o la industria de la televisión)
    • O-1B: individuos con una habilidad extraordinaria en las artes o logros extraordinarios en la industria cinematográfica o televisiva
    • O-2: individuos que acompañarán a un O-1, artista o atleta, para ayudar en un evento o actuación específica. Para un O-1A, la asistencia del O-2 debe ser una “parte integral” de la actividad del O-1A. Para un O-1B, la asistencia del O-2 debe ser «esencial» para completar la producción del O-1B. El trabajador O-2 tiene habilidades críticas y experiencia con el O-1 que un trabajador estadounidense no puede realizar fácilmente y que son esenciales para el desempeño exitoso del O-1.
    • O-3: individuos que son cónyuges o hijos de O-1 y O-2

Criterios generales de elegibilidad

Para calificar para una visa O-1, el beneficiario debe demostrar una capacidad extraordinaria mediante el reconocimiento nacional o internacional sostenido y debe venir temporalmente a los Estados Unidos para continuar trabajando en el área de capacidad extraordinaria.

Habilidad extraordinaria en los campos de la ciencia, la educación, los negocios o el atletismo significa un nivel de experiencia que indica que la persona es uno del pequeño porcentaje que se ha elevado a la cima del campo de actividad.

La habilidad extraordinaria en el campo de las artes significa distinción. Distinción significa un alto nivel de logro en el campo de las artes evidenciado por un grado de habilidad y reconocimiento sustancialmente superior al que se encuentra normalmente en la medida en que una persona descrita como prominente es reconocida, líder o bien conocida en el campo de las artes.

Para calificar para una visa O-1 en la industria del cine o la televisión, el beneficiario debe demostrar un logro extraordinario evidenciado por un grado de habilidad y reconocimiento significativamente superior al que se encuentra normalmente en la medida en que la persona es reconocida como sobresaliente, notable o líder en el campo de la imagen en movimiento y / o la televisión.

¿Estoy calificado para obtener una visa O-1?

Para determinar si uno de nuestros clientes está calificado para una visa O-1, solicitamos que el cliente nos envíe un portafolio completo de su trabajo. Esto debe incluir toda la evidencia de sus logros, artículos escritos por ellos o sobre ellos, etc. Por ejemplo, si usted es un artista, le solicitaríamos evidencia de sus exposiciones individuales y colectivas, artículos sobre usted en periódicos o revistas de arte, prueba de premios y subvenciones, evidencia de que juzgó el trabajo de otras personas y evidencia de que ha realizado mucho dinero por la venta de tu obra.

Luego analizaremos su cartera también para ver si cumple al menos 3 de los criterios O-1. Si cumple con los criterios, le recomendamos que proceda con el O-1.

Pregunta: ¿Tener una visa O-1 me califica para una Tarjeta Verde de Habilidad Extraordinaria EB-1?

Respuesta: A veces, pero no necesariamente. El estándar para obtener una tarjeta verde de habilidad extraordinaria EB-1 es más alto que el estándar para obtener una O-1. En otras palabras, el solo hecho de que tenga un O-1 no significa automáticamente que esté calificado para obtener un EB-1.

Proceso de solicitud Visa O-1

El peticionario debe presentar el Formulario I-129, Petición de trabajador no inmigrante, (consulte el Formulario I-129, Petición de trabajador no inmigrante, enlace a la derecha) en la oficina de USCIS que se indica en las instrucciones del formulario. La petición no puede presentarse más de un año antes de la necesidad real de los servicios del extranjero. Para evitar demoras, el Formulario I-129 debe presentarse al menos 45 días antes de la fecha de empleo.

El peticionario debe presentar el Formulario I-129, Petición de trabajador no inmigrante y la siguiente evidencia documental:

Consulta

Una opinión consultiva por escrito de un grupo de pares (incluidas las organizaciones laborales) o una persona designada por el grupo con experiencia en el área de capacidad del beneficiario.
Si la petición O-1 es para una persona con logros extraordinarios en cine o televisión, la consulta debe provenir de un sindicato apropiado y una organización administrativa con experiencia en el área de habilidad del beneficiario.

Excepciones al requisito de consulta:

Si el peticionario puede demostrar que no existe un grupo de pares apropiado, incluida una organización laboral, la decisión se basará en la evidencia del registro.
Se puede renunciar a una consulta para un extranjero con una habilidad extraordinaria en el campo de las artes si el extranjero busca ser readmitido para realizar servicios similares dentro de los 2 años posteriores a la fecha de una consulta previa. Los peticionarios deben presentar una solicitud de renuncia y una copia de la consulta previa con la petición.

Contrato entre peticionario y beneficiario

Una copia de cualquier contrato escrito entre el peticionario y el beneficiario o un resumen de los términos del acuerdo verbal bajo el cual el beneficiario será empleado.

NOTA: USCIS aceptará un contrato verbal, como lo demuestra la suma de los elementos del acuerdo oral. Dicha evidencia puede incluir, pero no se limita a: correos electrónicos entre las partes contractuales, un resumen escrito de los términos del acuerdo o cualquier otra evidencia que demuestre que se creó un acuerdo verbal.

El resumen de los términos del acuerdo oral debe contener:

    • lo que ofreció el empleador
    • lo que fue aceptado por el empleado

El resumen no tiene que estar firmado por ambas partes para establecer el acuerdo verbal. Sin embargo, debe documentar los términos del empleo ofrecido y que el beneficiario ha aceptado la oferta.

Itinerarios

Una explicación de la naturaleza de los eventos o actividades, las fechas de inicio y finalización de los eventos o actividades, y una copia de cualquier itinerario de los eventos o actividades, si corresponde (consulte el memorando «Orientación aclaratoria sobre el período de validez de la petición» O » ”Enlace a la derecha). El peticionario debe establecer que existen eventos o actividades en el campo del beneficiario de capacidad extraordinaria para el período de validez solicitado, por ejemplo, un itinerario para un recorrido o una serie de eventos.

Agentes

Un agente estadounidense puede ser el empleador real del beneficiario, el representante tanto del empleador como del beneficiario, o una persona o entidad autorizada por el empleador para actuar en nombre del empleador o en su lugar como su agente.

Agente para múltiples empleadores

Tenga en cuenta que un peticionario que se presentará como agente de varios empleadores debe establecer que está debidamente autorizado para actuar como agente de los otros empleadores. Las condiciones requeridas se pueden encontrar en el enlace de la derecha (consulte el memorando “Requisitos para los agentes y patrocinadores que se presentan como peticionarios para las clasificaciones de visas O y P”).
Además, los agentes que presenten peticiones I-129 para varios empleadores deben incluir con la petición:

    • Documentación de respaldo que incluya un itinerario completo del evento o eventos que especifique las fechas de cada servicio o compromiso, los nombres y direcciones de los empleadores reales y los nombres y direcciones de los establecimientos, lugares o ubicaciones donde se realizarán los servicios.
    • Contratos entre los empleadores reales y el beneficiario; y
    • Una explicación de los términos y condiciones del empleo con la documentación requerida.
      Una vez que el USCIS aprueba la petición de visa, el beneficiario puede solicitar la visa en una embajada o consulado de los EE. UU. El Departamento de Estado (DOS) establece las tarifas de expedición y procesamiento de la solicitud de visa. Para obtener más información sobre el procesamiento de la solicitud de visa y las tarifas de emisión, consulte el enlace «Departamento de Estado, travel.state.gov» a la derecha.

Agente que desempeña la función de empleador

Un I-129 presentado por un agente que desempeña la función de un empleador debe incluir:

    • El acuerdo contractual entre el agente y el beneficiario que especifica el salario ofrecido y otros términos y condiciones de empleo. Puede ser un resumen de los términos del acuerdo verbal o un contrato escrito. No se requiere un contrato entre el beneficiario y las entidades que finalmente utilizarán los servicios del beneficiario.
    • Una petición que requiere que el extranjero trabaje en más de un lugar debe incluir un itinerario con las fechas y lugares de trabajo. No hay excepciones al requisito de itinerario cuando la petición es presentada por un agente que desempeña la función de un empleador. Sin embargo, el USCIS ofrece cierta flexibilidad en cuanto a qué tan detallado debe ser el itinerario y tiene en cuenta los estándares de la industria al determinar si se ha cumplido con el requisito del itinerario. Como tal, el itinerario debe indicar, como mínimo, qué tipo de trabajo se realizará el beneficiario, dónde y cuándo se llevará a cabo este trabajo.

Tenga en cuenta que USCIS se basa en el acuerdo contractual que debe proporcionarse con la petición para determinar si el agente está funcionando como empleador del beneficiario. El acuerdo contractual debe establecer el tipo de relación de trabajo entre el agente y el beneficiario y debe establecer claramente cómo se le pagará al beneficiario. En conjunto, si los términos y condiciones de empleo muestran que se cede al agente un nivel de control sobre el trabajo del beneficiario, entonces el agente puede establecer que está desempeñando la función de un empleador. Esta determinación se hará caso por caso y se basará en el acuerdo contractual, ya sea escrito u oral.

La petición debe presentarse con evidencia sobre el salario ofrecido. Sin embargo, las regulaciones no contienen un requisito de salario prevaleciente. Además, no se requiere una estructura salarial particular. Una descripción detallada del salario ofrecido o la estructura de tarifas y que se acordó la estructura de salario ofrecido / tarifa puede satisfacer este requisito.

Agente de empleadores extranjeros

Los agentes que presenten peticiones I-129 para empleadores extranjeros deben presentar la evidencia documental general mínima requerida para todas las peticiones O-1 que incluyen:

    • Copias de cualquier contrato escrito entre el empleador extranjero y el beneficiario o un resumen de los términos del acuerdo verbal bajo el cual el beneficiario será empleado
    • Una explicación de la naturaleza de los eventos o actividades, las fechas de inicio y finalización de los eventos o actividades y una copia de cualquier itinerario de los eventos o actividades.
    • Una opinión consultiva por escrito de la entidad o entidades consultoras apropiadas.

Las regulaciones no requieren ningún requisito documental adicional para un agente que presenta una presentación en nombre de un empleador extranjero, sin embargo, es el empleador extranjero quien es responsable de cumplir con todas las disposiciones de sanciones aplicables al empleador.

Criterios probatorios para O-1A

Evidencia de que el beneficiario ha recibido un premio importante reconocido internacionalmente, como un Premio Nobel, o evidencia de al menos (3) tres de los siguientes:

    • Recepción de premios o galardones reconocidos a nivel nacional o internacional a la excelencia en el campo de actuación.
    • Membresía en asociaciones en el campo para el que se busca la clasificación que requieren logros sobresalientes, según lo juzguen reconocidos expertos nacionales o internacionales en el campo.
    • Material publicado en publicaciones profesionales o comerciales importantes, periódicos u otros medios importantes sobre el beneficiario y el trabajo del beneficiario en el campo para el que se solicita la clasificación.
    • Contribuciones científicas, académicas o comerciales originales de gran importancia en el campo.
    • Autoría de artículos académicos en revistas profesionales u otros medios importantes en el campo para el que se busca la clasificación.
    • Un salario alto u otra remuneración por los servicios como lo demuestran los contratos u otra evidencia confiable
    • Participación en un panel, o individualmente, como juez del trabajo de otros en el mismo o en un campo de especialización afín a ese campo para el que se busca la clasificación.
    • Empleo en una capacidad crítica o esencial para organizaciones y establecimientos que tienen una reputación distinguida

Si los estándares anteriores no se aplican fácilmente a la ocupación del beneficiario, el peticionario puede presentar evidencia comparable para establecer la elegibilidad.

Criterios probatorios para O-1B

Evidencia de que el beneficiario ha recibido o ha sido nominado para premios o premios nacionales o internacionales importantes en el campo en particular, como un Premio de la Academia, Emmy, Grammy o Premio del Gremio de Directores, o evidencia de al menos (3) tres de los siguientes :

    • Realizó y prestará servicios como participante principal o protagonista en producciones o eventos que tienen una reputación distinguida como lo demuestran las reseñas críticas, anuncios, comunicados publicitarios, publicaciones, contratos o respaldos.
    • Obtenido reconocimiento nacional o internacional por logros, como lo demuestran las reseñas críticas u otros materiales publicados por o sobre el beneficiario en los principales periódicos, revistas especializadas, revistas u otras publicaciones.
    • Desempeñó y desempeñará un papel principal, protagónico o crítico para organizaciones y establecimientos que tienen una reputación distinguida como lo demuestran los artículos en periódicos, revistas especializadas, publicaciones o testimonios.
    • Un registro de grandes éxitos comerciales o aclamados por la crítica, como lo muestran indicadores como título, calificación o posición en el campo, ingresos de taquilla, calificaciones de películas o televisión y otros logros ocupacionales reportados en revistas especializadas, periódicos importantes u otras publicaciones.
    • Recibió un reconocimiento significativo por logros de organizaciones, críticos, agencias gubernamentales u otros expertos reconocidos en el campo en el que participa el beneficiario, y los testimonios indican claramente la autoridad, la experiencia y el conocimiento del autor de los logros del beneficiario.
    • Un salario alto u otra remuneración sustancial por los servicios en relación con otros en el campo, como lo demuestran los contratos u otra evidencia confiable

Si los estándares anteriores no se aplican fácilmente a la ocupación del beneficiario en las artes, el peticionario puede presentar pruebas comparables para establecer la elegibilidad (esta excepción no se aplica a la industria cinematográfica o televisiva).

Proceso de solicitud O-2

El peticionario debe presentar una petición ante USCIS para la visa O-2. El peticionario debe presentar el Formulario I-129, Petición para trabajador no inmigrante, (consulte el enlace “Formulario I-129, Petición para trabajador no inmigrante” a la derecha) en la oficina de USCIS que se indica en las instrucciones del formulario. Se debe solicitar un extranjero O-2 junto con los servicios del extranjero artístico o atlético O-1. El peticionario no puede presentar el Formulario I-129 más de un año antes de que el no inmigrante O comience a trabajar. Para evitar demoras, el Formulario I-129 debe presentarse al menos 45 días antes de la fecha de empleo.

El peticionario debe presentar el Formulario I-129, Petición de trabajador no inmigrante y la siguiente evidencia documental:

Consulta

Si la petición O-2 es para el apoyo de un individuo con habilidad extraordinaria en atletismo o las artes, la consulta debe ser de la organización laboral apropiada; o
Si la petición O-2 es para el apoyo de una persona con logros extraordinarios en películas o televisión, la consulta debe provenir de una organización laboral apropiada y una organización administrativa con experiencia en el área de habilidades involucrada.

Excepciones al requisito de consulta:
Si el peticionario puede demostrar que no existe un grupo de pares apropiado, incluida una organización laboral, la decisión se basará en la evidencia del registro.

Agentes

Consulte más arriba para obtener detalles sobre los agentes.

Criterios probatorios para O-2

La evidencia debe establecer la esencialidad actual, las habilidades críticas y la experiencia del beneficiario O-2 con el beneficiario O-1 y que el beneficiario tiene experiencia sustancial en el desempeño de las habilidades críticas y los servicios de apoyo esenciales para el O-1.
En el caso de una producción cinematográfica o televisiva específica, la evidencia debe establecer que la producción significativa ha tenido lugar fuera de los Estados Unidos y se llevará a cabo dentro de los Estados Unidos, y que la participación continua del beneficiario O-2 es esencial para la finalización exitosa de la producción.

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